SUPREMO AVALA A MERCADONA:La negación de la prima a determinados trabajadores no constituye una conducta discriminatoria, si bien está sujeta a condicionamientos legales

Publicado el 25 de agosto de 2026, 11:32

El Supremo da la razón a Mercadona en cuanto a la forma de repartir los beneficios obtenidos durante el año anterior, conocida en la política de empresa como: LA PRIMA

No obstante, el Alto Tribunal le deja unos criterios muy claros y taxativos a la compañía en cuanto a la manera de suspender este incentivo a sus empleados relacionado con las bajas médicas.

El Convenio Colectivo de Mercadona establecía que ciertas ausencias (maternidad, paternidad, riesgo en embarazo, lactancia y accidentes de trabajo) contaban siempre como tiempo efectivamente trabajado para cobrar la prima anual por desempeño. Sin embargo, en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), se aplicaba una penalización:

  • Hasta 30 días de baja al año: Los días contaban como tiempo trabajado.
  • Más de 30 días de baja: Ninguno de los días de ausencia computaba a efectos de la prima.

Para percibir esta prima, el convenio exigía haber trabajado un mínimo de tres meses al año, siendo el importe proporcional al tiempo trabajado. Al no sumar las bajas por contingencias comunes superiores a 30 días, muchos empleados no alcanzaban el mínimo de tres meses y perdían por completo el derecho al incentivo. El sindicato CIG impugnó esta cláusula por considerarla una discriminación por razón de enfermedad (violando la Ley 15/2022) y denunció un trato injustificado y peor frente a las bajas por accidente laboral.

Criterios de la sentencia del Tribunal Supremo: dividió su fallo en tres puntos clave:

  • Validez de la reducción proporcional del incentivo: El Supremo determinó que es legal reducir la cuantía de la prima en proporción a los días de baja. Dado que la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo (eximiendo al empleado de trabajar y a la empresa de pagar salario) y la prima retribuye el desempeño efectivo anual, es lícito ajustar los objetivos e importe al tiempo real trabajado.
  • Justificación del trato diferenciado: Se declaró lícito otorgar mayor protección a las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que a las de enfermedad común. La diferencia radica en que, en el accidente laboral, la pérdida de salud del trabajador se produce "en beneficio de la empresa".

Ilegalidad de denegar el acceso total al incentivo: El tribunal anuló parcialmente el artículo 31.c del convenio, concluyendo que usar los días de baja médica para impedir que el trabajador alcance el mínimo de tres meses de permanencia es una cláusula de absentismo discriminatoria. Penalizar con la pérdida total del derecho por motivos de salud vulnera de forma directa la Ley 15/2022.

En conclusión de este despacho profesional llegamos a un criterio compartido con el Alto Tribunal.

 

  • Obligatoriedad de sumar las bajas para el derecho de acceso (Cómputo inicial)

    • Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral deben computarse obligatoriamente para alcanzar el umbral mínimo exigido (los tres meses de permanencia).

    • Excluir estos días para denegar el derecho al incentivo constituye una penalización directa por el estado de salud del trabajador, lo que vulnera la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

    • Por ello, el Tribunal Supremo anuló parcialmente el artículo 31.c del Convenio Colectivo de Mercadona, invalidando la cláusula de exclusión automática cuando se superaban los 30 días de baja.

  • Legitimidad del recorte en la cuantía (Reducción proporcional)

    • Es totalmente legal reducir el importe económico de la prima en proporción exacta a los días de baja médica.

    • La incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo (cesando la obligación de trabajar y de abonar salario); al ser la prima un complemento que retribuye el desempeño efectivo y el logro de objetivos anuales, la empresa puede ajustar su cuantía al tiempo real de prestación de servicios.

  • Legalidad de la protección reforzada por accidente laboral (Trato diferenciado)

    • Se considera lícito otorgar un trato más favorable a los accidentes de trabajo frente a la enfermedad común.

    • La diferenciación se justifica en que, en el accidente o enfermedad profesional, el daño a la salud del empleado se produce en el marco o "en beneficio" de la actividad empresarial, lo que legitima un nivel de protección superior en el convenio colectivo.

  • Regla general fijada para el ámbito laboral

    • Los días de baja no pueden bloquear el acceso inicial o derecho a percibir un complemento o prima.

    • Los días de baja sí pueden limitar el cobro final, permitiendo a las empresas minorar la cuantía según el trabajo efectivamente realizado una vez garantizado el derecho a percibirla.