LOS CAJEROS NO SON LIMPIADORES

En su sentencia de fecha 9 de julio de 2026 el Tribunal Supremo ha dictaminado que los empleados del grupo III del Convenio de Comercio de Alimentación de Coruña que desempeñen trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado (tales como encargados, dependientes, cajeros y reponedores) no puede ser obligado a realizar tareas de limpieza de baños y zonas comunes de los establecimientos, pues no forman parte de sus funciones profesionales, ni se contemplan en el convenio, debiendo respetarse la limitación a las áreas propias del oficio.

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