En su sentencia de fecha 9 de julio de 2026 el Tribunal Supremo ha dictaminado que los empleados del grupo III del Convenio de Comercio de Alimentación de Coruña que desempeñen trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado (tales como encargados, dependientes, cajeros y reponedores) no puede ser obligado a realizar tareas de limpieza de baños y zonas comunes de los establecimientos, pues no forman parte de sus funciones profesionales, ni se contemplan en el convenio, debiendo respetarse la limitación a las áreas propias del oficio.
En la sentencia STS 652/2026, de 9 de julio, el Tribunal Supremo fija la doctrina de que las facultades de dirección y la movilidad funcional horizontal dentro de un mismo grupo profesional (artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores) tienen límites estrictos y no amparan el encargo indiscriminado de la limpieza de baños, vestuarios y zonas comunes al personal cualificado del sector de comercio de alimentación (como encargados, cajeros, dependientes o reponedores). El Alto Tribunal precisa que las cláusulas contractuales sobre el mantenimiento de las "secciones" asignadas deben ceñirse exclusivamente a las áreas operativas del oficio (cajas, mostradores o mostradores de venta) y no pueden extenderse a zonas comunes o de uso público. Asimismo, la Sala destaca la vertiente preventiva de la decisión: la limpieza de aseos implica la exposición a agentes biológicos (bacterias, virus y hongos) que exige una evaluación de riesgos propia, la entrega de equipos de protección individual (EPIs) específicos y protocolos definidos, resultando improcedente ejecutar estas tareas con la indumentaria ordinaria de atención al público. En consecuencia, el Supremo resuelve que el personal con conocimientos especializados del oficio queda completamente exento de tales labores para preservar su cualificación profesional, limitando la posibilidad de ordenar estas actividades de limpieza únicamente a aquellos trabajadores del grupo que desempeñen tareas elementales o de ejecución básica bajo instrucción directa, y siempre que la empresa garantice los medios, métodos y medidas de prevención de riesgos laborales legalmente exigibles.